SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
III.2.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 082/2015 de 24 de diciembre, fue notificada a la Empresa Minera YONG LI S.A “EMYL S.A.” el 5 de enero de 2016 (Conclusión II.2.); fecha en que la Empresa demandada se negó a dar cumplimiento a la misma, activando los mecanismos de impugnación contra la decisión administrativa, tales como el recurso de revocatoria y consiguiente jerárquico, ante ello el accionante esperó hasta la culminación de dicha tramitación para activar la acción de amparo constitucional, pues se tiene que una vez emitida la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, recién reclamó a la autoridad administrativa el cumplimiento de la conminatoria y posteriormente el 12 de septiembre de igual año, presentó la acción de amparo constitucional; es decir, ocho meses y siete días después de la notificación con la Conminatoria D.T.L.P./DS 495/EVG 082/2015.
Consiguientemente, esta Sala siguiendo la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, advierte que el accionante, presentó su demanda de amparo constitucional fuera del plazo de seis meses establecidos en el art 129.II de la CPE, habiéndose operado la caducidad de su accion por inmediatez, pues una vez notificada a la Empresa demanda con la Conminatoria de reincorporación, ante el incumplimiento, tenía la facultad de acudir de manera inmediata a la jurisdicción constitucional y exigir su cumplimiento, conforme lo manda el mismo Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber obrado de tal manera, dejó vencer el plazo para impugnar ante esta jurisdicción, en consecuencia corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 12
- III.2.
- REVOCAR