Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 082/2015 de 24 de diciembre, por la cual la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, conminó a la Empresa Minera YONG LI S.A. “EMYL S.A.”, a reincorporar de forma inmediata al ahora accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales (fs. 23 y vta.), notificándosele el 5 de enero de 2016 (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 12
- III.2.
- REVOCAR