SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 240/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 176 a 179, concedió en parte la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) El Memorando EMTH-RRHH-078/2015, es impreciso y contradictorio, pues sobre los motivos por los que se tomó la determinación de prescindir de los servicios del accionante, no indica ninguna de las causales de despido, refiriendo únicamente “restructuración administrativa” argumento que no es aplicable dentro del presente caso; y, ii) Para la desvinculación laboral debe cumplirse lo determinado por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario para proceder a su retiro forzoso, por lo tanto, el citado Memorando se constituye en un acto arbitrario que vulneró derechos del accionante como al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 12
- III.2.
- REVOCAR