SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relación laboral a partir de un contrato indefinido suscrito el 2 de diciembre de 2013, con la Empresa Minera YONG LI S.A. para desarrollar labores como “Auxiliar de Oficina”; en ese contexto, el 30 de noviembre de 2015, le hicieron la entrega del Memorando EMTH-RRHH-78/2015, comunicándole que de acuerdo a la nueva reestructuración administrativa, en el área de comercialización, prescinden de sus servicios como Auxiliar de oficina.
Frente a dicha circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, denunciando que fue despedido a través de un memorando, por supuesta restructuración administrativa, causa que no está contemplada como despido justificado, por otro lado hizo conocer sobre un descuento ilegal de su salario, por lo que solicitó su reincorporación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponde, habiendo la instancia administrativa, emitido la única citación para que la Empresa Minera YONG LI S.A., presente sus descargos respecto a la denuncia de reincorporación; sin embargo, ante la negativa de reincorporación, y al no haber llegado a una conciliación, se dictó la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 495/EVG 082/2015 de 24 de diciembre, disponiendo su reincorporación inmediata.
Contra la referida Conminatoria, la empresa empleadora -ahora demandada-, interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado por Resolución 040-16 de 1 de febrero de 2016 y habiendo recurrido de recurso jerárquico, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, mediante Resolución Ministerial (RM) 536/16 de 8 de junio de 2016 resolvió confirmar la citada Resolución dejando firme y subsistente la Conminatoria JDTLP/DS 495/EVG082/2015.
La empresa ahora demandada pese a su notificación con la Resolución Jerárquica, se niega a darle cumplimiento, como se tiene del informe de verificación V-V-160 de 6 de julio de 2016, emitido por la Inspectora de Trabajo, por lo que al constituirse en una vulneración a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, se abre la vía de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 12
- III.2.
- REVOCAR