SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2016-S3
Fecha: 05-Dic-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos refirió que: a) La causa de su destitución no está contemplada dentro de lo previsto por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo tanto, el despido no es justificado; b) El pago de beneficios sociales es falso, pues de la revisión a la base de datos de sus fondos en custodia no se encontró ningún registro a su nombre ni de la empresa demandada; la única forma de concluir la relación laboral habría sido con el cobro de beneficios sociales, cosa que no sucedió en este caso; y, c) En las planillas correspondientes a diciembre de 2015, se evidencia que otro trabajador, desde el día siguiente a su despido, ingresó a trabajar al mismo cargo que ocupaba, por lo tanto no existió la supuesta reestructuración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 12
- III.2.
- REVOCAR