SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
1)
Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 67 a 68 de obrados, señaló que: 1) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva de 4 de octubre de 2016, emitió el proveído de 5 de igual mes y año, indicando que previamente se adjunte el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, debido al desconocimiento del mismo; 2) Del cuaderno de control jurisdiccional se observa la diligencia al Ministerio público con el memorial y proveído de 5 de octubre de 2016, a horas 10:00, significando ello que el mismo fue emitido a primera hora de la mañana y la nota de devolución de los antecedentes por el Tribunal de alzada data de la misma fecha a horas 17:40, de forma posterior a su proveído; y, 3) La reiterada solicitud de cesación a la detención preventiva de 6 de octubre de 2016, fue providenciada el 10 de igual mes y año, disponiendo que: “… se esté al Auto de la fecha ante la existencia del pliego acusatorio presentada por la autoridad fiscal de caso presentada en fecha 10 de octubre de 2016…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR