Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
a)
La accionante a través de su representante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola, manifestó que: a) El memorial de cesación fue presentado con anterioridad al pliego acusatorio, por lo que debió ser resuelto por el Juez demandado; y, b) La causa no se encuentra radicada en el Tribunal del Sentencia del mismo recinto judicial, por lo que el 7 de octubre correspondía ser providenciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR