Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2016, la ahora accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 19 a 20), el mismo que mereció el proveído de 5 de señalado mes y año “… con carácter previo a considerarse la solicitud de cesación a la detención preventiva, se ordena a esta parte acompañar una copia autenticada del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada…” (sic [fs. 21]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR