SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Esteban Terán Espíndola, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, en audiencia de medidas cautelares de 31 de agosto de 2016, se le impuso detención preventiva, a cumplirse en el Penal de San Pablo Mujeres de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
El 4 de octubre de 2016, conforme al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CP), solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez ahora demandado, quien mediante proveído de 5 de igual mes y año, denegó su pedido y ordenó que con carácter previo adjunte el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ya que con anterioridad se apeló la aplicación de medidas cautelares, apersonándose para solicitar lo observado; sin embargo, el 5 de octubre de 2016, ya fue recogido, conforme estaba registrado en los libros de la Sala.
El 6 de octubre de 2016, reiteró el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, extremo que hasta la fecha no se cumplió, bajo el argumento que el 10 de igual mes y año, ya se presentó requerimiento conclusivo de pliego acusatorio, y que el Juez de la causa perdió competencia, debiendo solicitarse ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR