Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, la hoy accionante, reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 37 y vta.); al mismo, el Juez hoy demandado emitió el proveído de 10 del mismo mes y año, y en virtud a lo solicitado y la acusación formal contra la ahora accionante, determinó su pérdida de competencia dentro de la causa, disponiendo que la parte solicitante acuda ante el Tribunal correspondiente a fin de ser considerado su petición (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR