SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2016-S3
Fecha: 06-Dic-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 71 a 74, concedió la tutela solicitada, en mérito de haberse establecido dilación en relación al señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiéndose que la autoridad demandada en plazo razonable, señale audiencia pública para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, con costas, conforme a los siguientes fundamentos: i) Toda solicitud de cesación a la detención preventiva presentada ante la autoridad jurisdiccional debe ser providenciada dentro de las veinticuatro horas, por lo que es obligatorio señalar la audiencia pública dentro de los cinco días, en el presente caso, la referida petición no fue providenciada dentro de plazo legal; y, ii) El pliego acusatorio formulado por la representante del Ministerio Público se emitió el 3 de octubre de 2016; pero, puesto en conocimiento del Juez demandado el 10 de igual mes y año, por lo que este ingresó en dilación respecto del señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR