SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

1)

Giovana Torrico Díaz, Jueza Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 672 a 675, manifestó que: 1) Se advierte en el memorial de esta acción tutelar la inexistencia de la relación de los hechos y derechos supuestamente vulnerados, limitándose a la cita de artículos de la Constitución Política del Estado; 2) A tiempo de dictar la Sentencia 005/2016 consideró los hechos demandados, valorando los medios de prueba testificales, la inspección y demás medios de prueba, los mismos que se constituyeron en suficientes para emitir la Sentencia, sumado al hecho de que el accionante no respondió a la demanda dentro del plazo previsto por ley; 3) El accionante busca que la justicia constitucional ingrese a realizar la revisión de la legalidad ordinaria, sin considerar que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación; 4) En el proceso interdicto se estableció que el accionante, participó en el desarrollo de todo el proceso, haciendo valer sus legítimos derechos que supuestamente fueron afectados; y, 5) La acción de amparo constitucional es por demás desordenada tiene parecidos a un alegato en conclusiones o un recurso ordinario de apelación. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela impetrada.