SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 153 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 713 vta. a 716, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No se evidenció que las actuaciones de las autoridades recurridas hubiesen vulnerado los derechos referidos por el accionante, el mismo que no impugnó las actuaciones procesales en su oportunidad, al margen de que no enunció de manera adecuada, precisa y fundamentada los criterios interpretativos ni los principios fundamentales o valores supremos no fueron tomas en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria; y, ii) No realizó una explicación de la relevancia constitucional, para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a realizar una valoración de la prueba, siendo que al contrario no evidenció que las autoridades ahora demandadas hubieran realizado una irrazonable o inequitativa valoración probatoria, al contrario, como ya se explicó la valoración fue realizada de manera adecuada y razonada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR