SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
a)
Deysi Villagómez Velasco, Bernardo Huarachi Tola y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 707 a 711 vta., manifestaron lo siguiente: a) El accionante busca que el Juez de garantías revise actos procesales y etapas concluidas inherentes a la actividad propia de las partes y de la Jueza Agroambiental, limitándose a cuestionar de manera general los fundamentos del Auto Nacional Agroambiental S2a 035/2016, la acción de amparo constitucional no es una instancia más en el proceso, y por ello no puede ingresar a valorar prueba, la interpretación de la legalidad ordinaria; y, b) El citado Auto Nacional Agroambiental previa compulsa de los antecedentes cumplió la obligación de pronunciar un fallo congruente velando por el derecho al debido proceso, con una debida motivación y fundamentación de la resolución, sin incurrir en omisiones que atenten contra la tutela judicial efectiva.
a) En relación al recurso de casación en el fondo: 1) Sobre la errónea valoración de las pruebas testificales, concluyeron que todos los testigos de manera uniforme, manifestaron conocer al demandante, que el terreno pertenece a la “familia Flores” y que producto de la división del mismo, la fracción objeto del contrato le pertenece a Samuel Gustavo Flores Arnez -hoy tercero interesado-, resultando inconsistente afirmar que no existió uniformidad en lo declarado, constituyendo declaraciones uniformes, habiendo sido valorados bajo el principio de integralidad, junto a los insumos que emergieron de la inspección judicial, lo que permitió a la autoridad jurisdiccional tener elementos de convicción en torno a los puntos de hecho a ser probados y respecto a la sustitución del testigo Luis Alberto Delgadillo Sánchez, no fue observado o rebatido por la parte demandada, concluyendo que tales aspectos no fueron cuestionados por el recurrente en el momento procesal oportuno, precluyendo su derecho a reclamarlos posteriormente; 2) Respecto a la posesión ejercida en el predio, concluyeron que el compromiso de venta tiene por finalidad celebrar otro contrato a futuro y como efecto de esa promesa el derecho a exigir la celebración del contrato prometido denominado definitivo. En tal sentido al haberse suscrito el compromiso de venta el 9 de diciembre de 2014, si bien tenía un objeto determinado, que consistía en la venta del lote agrícola, ubicado en la comunidad de Calamina, el mismo estaba condicionado al pago del saldo adeudado que era de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) que debía realizarse el 1 de febrero de igual año, oportunidad en que debía suscribirse la minuta de transferencia definitiva, en tal virtud el recurrente se encontraba en la obligación de cancelar el saldo en la fecha señalada mas no se encontraba facultado a entrar en posesión del terreno, motivo por el que la Jueza de la causa -ahora codemandada- hizo una correcta valoración de la prueba, al determinar que el demandado se encontraba en posesión del terreno de forma ilegal y sin respaldo jurídico; y, 3) En cuanto al hecho de que el inmueble se encontraba en posesión de una tercera persona en calidad de cuidadora, concluyeron que conforme a los términos de la demanda, los puntos de hecho a probar y demás actuados, ese elemento no fue objeto de discusión ni reclamado oportunamente por el recurrente;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR