SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1428/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2014, Samuel Gustavo Flores Arnez -hoy tercero interesado- presentó en su contra interdicto de recobrar la posesión, el cual fue admitido por Auto de 28 de agosto de igual año; posteriormente, por Auto de 23 de septiembre del citado año, se señaló audiencia a fin de desarrollarse las actividades procesales correspondientes al proceso oral agrario, violando formas esenciales previstas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el Código de Procedimiento Civil, aplicable bajo el régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, disponiendo la prohibición de innovar e incumpliendo el art. 83.3 de la citada Ley; es decir, el Juez advirtiendo la nulidad que conlleva la medida precautoria decretada debió de oficio sanear el proceso, situación que no ocurrió en el presente caso; asimismo, incurrió en incumplimiento del art. 83.5 del mismo cuerpo legal respecto al objeto de la prueba o puntos de hecho aprobar por la parte demandada, puesto que no fijó los puntos de hecho a probar con la suficiente claridad y con el detalle necesario, sumado a que incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo, tales como la inspección judicial y las declaraciones testificales. No obstante de tales irregularidades, luego de los trámites de ley, se dictó la Sentencia 005/2016 de 29 de febrero, por la cual se declaró probada la demanda, ordenando la restitución del inmueble objeto del proceso, fallo contra el cual presentó recurso de casación en la forma y en el fondo.
Remitidos los antecedentes ante el Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental S2a 035/2016 de 19 de mayo, los Magistrados hoy demandados, omitieron ingresar al fondo del recurso conforme correspondía en derecho pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por ley, pues sustentaron su recurso, en la falta de valoración de la prueba de cargo -inspección y testifical-, citando en forma clara y precisa que no solo se hizo una relación fáctica, sino también se citó disposiciones fácticas, demostrándose conforme a ley las disposiciones contradictorias que contenía la Sentencia 005/2016 dictada por la Jueza Agroambiental ahora codemandada; por cuanto, los Magistrados hoy demandados apegados a una lógica eternamente civilista y con entendimientos jurisdiccionales cuya relación fáctica no corresponde al caso declararon infundado el recurso de casación antes mencionado; no obstante de haberse identificado de manera objetiva los actos procesales erróneos y nulidades en que incurrió la Jueza Agroambiental codemandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR