SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento  de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 231/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 650 a 654, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 023/2016 de 11 de febrero, disponiendo se emita una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos de esa Resolución; respecto a la solicitud de reincorporación dispuso estar a la emisión de la nueva resolución de recurso jerárquico; todo bajo los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de los antecedentes se evidencia que el Tcnl. DEAP José Luis Zurita Rojas, mediante memorando de 20 de marzo de 2015 fue designado Primer Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL en su calidad de Jefe del Departamento Académico (DACA), en cuyo mérito firma las citadas resoluciones; al respecto el art. 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, establece la conformación del Consejo de la ANAPOL, asimismo el art. 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL establece la estructura del CRD de la UNIPOL, ambos artículos de los citados reglamentos establecen en sus incs. d) y b) respectivamente Vocal - Jefe del Departamento Académico, de lo cual se infiere que la citada autoridad en su calidad de Jefe DACA podía conformar tanto el Consejo de la ANAPOL como la CRD de la UNIPOL en estricto cumplimiento de los artículos ya mencionados, de tal manera que no se vulneró la garantía del debido proceso en su componente de juez natural competente, independiente e imparcial; b) Sobre la presunción de inocencia, el accionante se limitó a relacionarla con el fundamento de la violación a un juez natural y desarrollado que fue precedentemente, no requiere más fundamentación;           c) Tampoco se vulneró la garantía de valoración de la prueba conforme al fundamento de la SC 0180/2011-R de 11 de marzo; d) La Resolución de recurso jerárquico 23/2016, sólo se limita a desarrollar los antecedentes que cursan en el expediente realizando una copia íntegra del recurso jerárquico formulado y parte del informe elaborado por el Sgto. Segundo. David Mamani Flores, en antecedentes de derecho realizó una transcripción de las normas aplicables al caso y en la fundamentación técnica jurídica sólo refirió que los defectos de procedimiento identificados son subjetivos y planteados a conveniencia ya que en primera instancia el art. 65 del RRD no otorga la facultad a ningún instituto o laboratorio para los exámenes de laboratorio a los presuntos infractores, la solicitud de contra pericia se encuentra fuera de término para su análisis pues las muestras son destruidas a los veinte días de su colecta; y, e) De lo anterior se evidencia que omite considerar y resolver todos los puntos de agravios expresados en el recurso jerárquico presentado por el ahora accionante el 2 de diciembre de 2015, careciendo dicha resolución de fundamentación y motivación vulnerando el derecho al debido proceso, extremo que hace viable la tutela solicitada.