SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 231/2016 de 3 de octubre, cursante de fs. 650 a 654, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución de recurso jerárquico 023/2016 de 11 de febrero, disponiendo se emita una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos de esa Resolución; respecto a la solicitud de reincorporación dispuso estar a la emisión de la nueva resolución de recurso jerárquico; todo bajo los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de los antecedentes se evidencia que el Tcnl. DEAP José Luis Zurita Rojas, mediante memorando de 20 de marzo de 2015 fue designado Primer Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la UNIPOL en su calidad de Jefe del Departamento Académico (DACA), en cuyo mérito firma las citadas resoluciones; al respecto el art. 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, establece la conformación del Consejo de la ANAPOL, asimismo el art. 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL establece la estructura del CRD de la UNIPOL, ambos artículos de los citados reglamentos establecen en sus incs. d) y b) respectivamente Vocal - Jefe del Departamento Académico, de lo cual se infiere que la citada autoridad en su calidad de Jefe DACA podía conformar tanto el Consejo de la ANAPOL como la CRD de la UNIPOL en estricto cumplimiento de los artículos ya mencionados, de tal manera que no se vulneró la garantía del debido proceso en su componente de juez natural competente, independiente e imparcial; b) Sobre la presunción de inocencia, el accionante se limitó a relacionarla con el fundamento de la violación a un juez natural y desarrollado que fue precedentemente, no requiere más fundamentación; c) Tampoco se vulneró la garantía de valoración de la prueba conforme al fundamento de la SC 0180/2011-R de 11 de marzo; d) La Resolución de recurso jerárquico 23/2016, sólo se limita a desarrollar los antecedentes que cursan en el expediente realizando una copia íntegra del recurso jerárquico formulado y parte del informe elaborado por el Sgto. Segundo. David Mamani Flores, en antecedentes de derecho realizó una transcripción de las normas aplicables al caso y en la fundamentación técnica jurídica sólo refirió que los defectos de procedimiento identificados son subjetivos y planteados a conveniencia ya que en primera instancia el art. 65 del RRD no otorga la facultad a ningún instituto o laboratorio para los exámenes de laboratorio a los presuntos infractores, la solicitud de contra pericia se encuentra fuera de término para su análisis pues las muestras son destruidas a los veinte días de su colecta; y, e) De lo anterior se evidencia que omite considerar y resolver todos los puntos de agravios expresados en el recurso jerárquico presentado por el ahora accionante el 2 de diciembre de 2015, careciendo dicha resolución de fundamentación y motivación vulnerando el derecho al debido proceso, extremo que hace viable la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR