SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
v)
v) Se establece que la patrulla de la P.A.C. Quillacollo se hizo presente en la plaza Bolívar evidenciando un uniformado en estado de ebriedad molestando a los transeúntes, pero sin tener conocimiento de mayores datos sobre escándalos o participar en ellos en locales o vía pública, siendo insuficientes los medios probatorios para aseverar la falta atribuida; sin embargo, sin que exista carga probatoria en su contra, sin mayor análisis, valoración, fundamentación, sana crítica o entendimiento de lo que señala la propia resolución apelada, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, lesionando el principio de juez natural en su vertiente de juez independiente e imparcial, sancionó ilegalmente a su persona por supuestamente infringir normas disciplinarias, cuando la investigación y la propia Resolución 112/2015, han determinado que no existen suficientes elementos para sustentar el mencionado hecho;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR