SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante un hecho ocurrido el 12 de septiembre de 2015, se emitió Auto de Inicio de Procesamiento, por el cual se le acusó por las faltas contempladas en el art. 40 inc. c) núm. 1 “Regresar de Franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico”, art. 39 inc. B.3) núm. 20 “Emitir calificaciones e insultos que degradan a la persona y al género”, art. 39 inc. B.3) núm. 22 “No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el Contrato de Admisión Permanencia y Retiro”, art. 39 inc. B.2) núm. 5 “Provocar, amenazar, desafiar o contestar de forma airada a superiores y subalternos”, art. 39 inc. B.2) núm. 15 “Provocar escándalos o participar en ellos en locales públicos o vía pública”, y, art. 39 inc. B.1) núm. 18 “Faltar a la obediencia que se debe al superior”, todos del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”.   

El 25 de noviembre de 2015, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 319/2015, emitida por el Consejo de la ANAPOL, por la que le suspendieron su examen de grado, contra esta resolución presentó recurso de revocatoria, sin que haya recibido respuesta alguna, paralelamente se emitió la Resolución Administrativa 112/2015 de 20 de noviembre, que dispuso su baja definitiva de   la ANAPOL, ambas resoluciones extrañamente firmadas por el entonces Vocal de  la Comisión de Régimen Disciplinario, participando de esta forma tanto en la instancia académica, donde ya conocía su caso, como en la disciplinaria, vulnerando el derecho al juez natural, contraviniendo los arts. 14 y 25 del citado Reglamento Disciplinario, además de haber usurpado funciones que no le competen incumpliendo su obligación de excusarse tal como señala el art. 13 del mismo reglamento, siendo sus resoluciones nulas de pleno derecho.

Se interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 112/2015, haciendo conocer varios puntos, entre ellos la inobservancia del derecho al juez natural y la no valoración de la prueba, a cuyo efecto, incumpliendo los plazos previstos, se emitió la Resolución 23/2016, notificado el 19 de febrero, confirmando la resolución impugnada, siendo la misma ilegal y atentatoria al debido proceso por ser carente de motivación y fundamentación ya que no responde a todos los puntos planteados y apelados.