SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3
Fecha: 07-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante un hecho ocurrido el 12 de septiembre de 2015, se emitió Auto de Inicio de Procesamiento, por el cual se le acusó por las faltas contempladas en el art. 40 inc. c) núm. 1 “Regresar de Franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico”, art. 39 inc. B.3) núm. 20 “Emitir calificaciones e insultos que degradan a la persona y al género”, art. 39 inc. B.3) núm. 22 “No cumplir con los compromisos adquiridos con la Unidad Académica en el Contrato de Admisión Permanencia y Retiro”, art. 39 inc. B.2) núm. 5 “Provocar, amenazar, desafiar o contestar de forma airada a superiores y subalternos”, art. 39 inc. B.2) núm. 15 “Provocar escándalos o participar en ellos en locales públicos o vía pública”, y, art. 39 inc. B.1) núm. 18 “Faltar a la obediencia que se debe al superior”, todos del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”.
El 25 de noviembre de 2015, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 319/2015, emitida por el Consejo de la ANAPOL, por la que le suspendieron su examen de grado, contra esta resolución presentó recurso de revocatoria, sin que haya recibido respuesta alguna, paralelamente se emitió la Resolución Administrativa 112/2015 de 20 de noviembre, que dispuso su baja definitiva de la ANAPOL, ambas resoluciones extrañamente firmadas por el entonces Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario, participando de esta forma tanto en la instancia académica, donde ya conocía su caso, como en la disciplinaria, vulnerando el derecho al juez natural, contraviniendo los arts. 14 y 25 del citado Reglamento Disciplinario, además de haber usurpado funciones que no le competen incumpliendo su obligación de excusarse tal como señala el art. 13 del mismo reglamento, siendo sus resoluciones nulas de pleno derecho.
Se interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 112/2015, haciendo conocer varios puntos, entre ellos la inobservancia del derecho al juez natural y la no valoración de la prueba, a cuyo efecto, incumpliendo los plazos previstos, se emitió la Resolución 23/2016, notificado el 19 de febrero, confirmando la resolución impugnada, siendo la misma ilegal y atentatoria al debido proceso por ser carente de motivación y fundamentación ya que no responde a todos los puntos planteados y apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso
- b.1) una
- pronunciadas por el sumariante y demás autoridades competentes deberán estar fundamentadas en debida forma, expresando lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos y presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes, y en los casos en los que existan co procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR