SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2016-S3

Fecha: 07-Dic-2016

i)

José Gonzalo Mercado Alvares, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. José Antonio de Sucre”, a través de su apoderado legal por informe de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 250 a 252, y en audiencia, manifestó que: i) La RA 112/2015 de 20 de noviembre, es pertinente y se encuentra motivada, ya que de manera puntual responde a los cuestionamientos planteados por el accionante; toda vez que, en las grabaciones de “ojo Vivo” de Quillacollo se observa al cadete uniformado sin Joquey molestando a los transeúntes, saludando a otra persona en forma efusiva haciendo ademanes y circulando en forma tambaleante, en desmedro de la imagen de la ANAPOL y la Institución, además de la documentación acumulada, declaraciones informativas e informes de los Oficiales y Clases del Distrito de Cochabamba, se establece que el Cadete se encontraba en evidente estado de embriaguez, además de subsumir y adecuar su conducta a cada una de las faltas atribuidas y debidamente sustentadas con la documentación concerniente; ii) El conjunto normativo del Sistema Educativo Policial es aplicable a la situación jurídica del Ex CC Roberto Rogelio Montenegro Balderrama, por tanto al sustentar en sus normas la RA  112/2015, no se ha vulnerado la seguridad jurídica, pues se aplicaron objetivamente las normas que correspondían; iii) La Comisión de Régimen Disciplinario siendo un órgano de asesoramiento y al cumplir funciones de magistrado, de acuerdo a la libre convicción o sana crítica racional, se le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas , siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano, y como consecuencia de esto también se le exige que funde sus resoluciones y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba. Por otra parte la Comisión es libre de asignarle el valor a los elementos de prueba, la normativa no señala anticipadamente presunciones probatorias, ni tampoco tasa su valor según la naturaleza, clase o el origen de la misma; y, iv) Si bien la administración es discrecional, no se tiene que olvidar que también es reglada; es decir, obedece a normas que específicamente se aplican a una materia, entonces la discrecionalidad no debe tomarse como algo librado a la sola voluntad de la administración, pues ello sería arbitrario y podría colocarse al margen de la ley; por lo contrario la actividad administrativa esta siempre limitada por la norma, por la objetividad, imparcialidad e igualdad. 

i)         Se señaló que su persona en estado de ebriedad habría ocasionado riñas y peleas y “…esta carga argumentativa ha sido utilizada reiteradamente para atribuirme responsabilidad por las faltas disciplinarias por las que se me da de baja, sin siquiera exista un verdadero acto de subsunción de mi conducta a los tipos disciplinarios que se le atribuyen…” (sic);