SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
La accionante ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Desempeñó sus funciones como funcionaria de carrera, conforme a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley Modificatoria del mismo, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la reglamentación de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de ese año, resultando ser una trabajadora de planta, como acreditó con su boleta de pago, pero verbalmente sin que se la notifique con algún acto administrativo, le comunicaron que cambió su calidad a funcionaria eventual con contrato de consultoría, pero al aceptar un contrato verbal en virtud del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), importaría la validación de una situación arbitraria e ilegal; b) No fue notificada con Memorando alguno que pusiera a su conocimiento la supresión de su cargo o la extinción de su relación laboral, existiendo planillas no visadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y también un contrato que no está firmado por su persona; c) No indicó que se encuentra bajo el amparo de la Ley General del Trabajo, sino que fue contratada el 2008 y que no es culpable que las autoridades del entonces Gobierno Municipal de Mineros no hayan cumplido la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento para incorporarla como servidora o empleada pública, aclarando que ella es una funcionaria de carrera; d) Si bien la autoridad demandada señala que no existe presupuesto, ello no significa que pueda hacerse un contrato desmejorando su situación “jurídica”; y, e) Respecto al principio de inmediatez, se computó el plazo desde que la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social ordenó la restitución de su ítem como personal de planta, además solicitó la aplicación a la excepción del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- REVOCAR