SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

a)

La accionante ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Desempeñó sus funciones como funcionaria de carrera, conforme a la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley Modificatoria del mismo, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la reglamentación de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de ese año, resultando ser una trabajadora de planta, como acreditó con su boleta de pago, pero verbalmente sin que se la notifique con algún acto administrativo, le comunicaron que cambió su calidad a funcionaria eventual con contrato de consultoría, pero al aceptar un contrato verbal en virtud del art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), importaría la validación de una situación arbitraria e ilegal; b) No fue notificada con Memorando alguno que pusiera a su conocimiento la supresión de su cargo o la extinción de su relación laboral, existiendo planillas no visadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y también un contrato que no está firmado por su persona; c) No indicó que se encuentra bajo el amparo de la Ley General del Trabajo, sino que fue contratada el 2008 y que no es culpable que las autoridades del entonces Gobierno Municipal de Mineros no hayan cumplido la Ley del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento para incorporarla como servidora o empleada pública, aclarando que ella es una funcionaria de carrera; d) Si bien la autoridad demandada señala que no existe presupuesto, ello no significa que pueda hacerse un contrato desmejorando su situación “jurídica”; y, e) Respecto al principio de inmediatez, se computó el plazo desde que la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social ordenó la restitución de su ítem como personal de planta, además solicitó la aplicación a la excepción del principio de subsidiariedad.