SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes, se tiene que la accionante ingresó al cargo de Comisaria del entonces Gobierno Municipal de Mineros, el 14 de abril de 2008 (Conclusión II.1.); sin embargo, “…al haber sido cambiado de personal de planta con ÍTEM a contrato de consultoría por el Gobierno Autónomo Municipal de Mineros sin motivo ni justificación alguna…” (sic) acudió ante el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, autoridad que expidió dos citaciones y una conminatoria para que el Alcalde demandado responda la demanda interpuesta por la nombrada (Conclusión II.2.), para posteriormente emitir la Conminatoria JDTSC/UAS 010/16 de 16 de mayo de 2016, que ordenó la restitución del ítem de la hoy accionante como funcionaria de planta, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, determinación que fue notificada al empleador -ahora demandado- el 31 de igual mes y año (Conclusión II.3.), quien interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA JDTSC/R.T. 037/16 de 8 de julio de ese año que confirmó la Conminatoria referida, por lo que planteó recurso jerárquico que estaría pendiente de resolución (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- REVOCAR