SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorando DIR.SUP.HAM. 009/2008 de 14 de abril, ingresó a trabajar en el entonces Gobierno Municipal de Mineros en el cargo de Comisaria Municipal, siendo una funcionaria de planta con ítem, cumpliendo sus funciones con regularidad; sin embargo, el 1 de enero de 2016, la nueva administración del citado municipio le comunicó de manera arbitraria y unilateral el cambio del personal de carrera regular con ítem a contrato de consultoría, lo cual no aceptó, pero siguió asistiendo a su fuente laboral hasta que el 5 de agosto de igual año, el personal de Recursos Humanos (RR.HH.) le otorgó la última boleta de salida, obstaculizando su registro de ingreso en el sistema biométrico; empero, no aceptó el cambio de naturaleza de su relación laboral, por lo que para no convalidar ese acto ilegal no le pagaron ni cobró su sueldo desde enero de ese año “hasta la fecha”.
Posteriormente, con el apoyo del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, interpuso denuncia ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose la primera y segunda citación, para posteriormente el 16 de mayo de 2016 expedir la Conminatoria JDTSC/UAS 010/16 para que el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Minero disponga que se proceda a la restitución de su ítem como personal de planta, reponiendo los sueldos, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden. Con esta Conminatoria se notificó dicho ente municipal el 20 de julio de igual año, que por memorial presentado el 9 de junio del indicado año, planteó recurso de revocatoria, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 037/16 de 8 de julio del mencionado año que confirmó totalmente el acto impugnado.
Debido al incumplimiento de la Conminatoria JDTSC/UAS 010/16, acude a la justicia constitucional solicitando la justicia material, haciéndose una excepción de los principios de subsidiariedad e inmediatez, pues fue despedida sin un proceso previo y sin que medie causa justa, por la única razón de ser dirigente sindical, lo que afectó no solo la cobertura de salud que comprende a su persona y a su familia sino que fueron disminuidas sus condiciones de vida y de disposición económica, por lo que al sentirse emocionalmente frágil también fue quebrantada su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio
- REVOCAR