SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio

Por todo ello, mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio (las negrillas y el subrayado son nuestras) (SCP 1712/2013).

En ese contexto, de la revisión de la Conminatoria JDTSC/UAS 010/16 de 16 de mayo de 2016, cuyo cumplimiento se ha demandado a través de la presente acción de amparo constitucional, consta que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Mineros que proceda a la restitución del ítem como personal de planta de la hoy accionante, en cumplimiento a la normativa citada por estabilidad laboral.  

Sin embargo, extraña que en dicha conminatoria no se hubiera hecho ninguna referencia a la competencia de la autoridad laboral para expedir conminatorias en casos de restitución de ítem, dado que la normativa citada  como respaldo legal se refiere a la reincorporación en casos de despido, situación que no se presenta en el caso concreto. Asimismo, no se explican los motivos por los cuales se aplicaron los DDSS 28699 y 0495 en el caso de la accionante en su condición como funcionaria municipal o cuales son las normas que posibilitan aquello, omisión que denota una conminatoria carente de fundamentación y motivación, no pudiendo de ninguna manera la cita de los artículos de la Norma Suprema sustituir la necesaria valoración que deben desplegar los Jefes Departamentales del Trabajo analizando las particularidades de cada caso concreto, y la normativa que debe ser aplicada. Aspectos que tampoco fueron observados por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz a momento de resolver el recurso de revocatoria mediante la RA JDTSC/R.R. 037/16 de 8 de julio de 2016.

Bajo estos argumentos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ordenar el cumplimiento de una conminatoria que vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, sin que ello signifique dejar sin efecto la misma, pues como se manifestó de manera precedente, esa es labor de la jurisdicción ordinaria, pues corresponde que en dicho contexto se discuta de manera amplia la naturaleza de la relación laboral. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que en el caso en análisis, corresponde denegar la tutela impetrada.