SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, manifestó que: 1) La priorización del derecho sustancial respecto al objetivo fue establecida en el “…fallo 847 del 31 de enero de 1987…” (sic) por la Corte Constitucional de Colombia; 2) Las medidas de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 3) Adjuntó los testimonios y la certificación de matrícula de DD.RR., que acreditan su titularidad y dominialidad respecto al bien inmueble avasallado y la construcción ocupada, aclarando que posee el bien desde 1993, así como los planos aprobados por el ente regulador y la cancelación de impuestos; 4) Acreditó el cambio del alambrado perimetral y la ocupación del inmueble, mediante el informe emitido por Román Catata Sanjinés; 5) Adjuntó una declaración notariada referida al ingreso de las personas demandadas a su propiedad; y, 6) En el mes de agosto fue a su inmueble y no había nadie ocupándolo, motivo por el que considera que las vías de hecho “…fueron materializadas en el tiempo…” (sic).
En uso de la dúplica, manifestaron que: 1) La parte accionante manifestó que no quiere utilizar la vía penal o civil, considerando que la vía penal es de última ratio; 2) El principio de subsidiariedad no está en función de la voluntad de la accionante, porque de ser así el interdicto y la reivindicación deberían ser derogados del ordenamiento jurídico civil, para que todos sean dilucidados por la acción de amparo constitucional; 3) Conforme al “…Decreto Supremo 17957…” (sic), el registro en DD.RR. no es constitutivo sino declarativo de derechos; y, 4) Alegaron que por su condición de herederos, no ejercieron medidas de hecho, ya que el referido inmueble es de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR