SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de cuatro lotes de terreno urbanos, ubicados en la zona de San Luis de la ciudad de Tarija, que al ser contiguos tienen una superficie total de 6441 m2, derecho que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), con pago de impuestos cancelados y cerco de alambre en todo el perímetro, más un portón de acceso a la propiedad, cuya pacífica posesión fue interrumpida el 3 de septiembre de 2016, cuando por una llamada telefónica de “…Ricardo Jurado…” (sic) y un vecino, le comunicaron que personas desconocidas ingresaron violentamente a su propiedad, quienes derribaron y construyeron un nuevo cerco perimetral, ocupando arbitrariamente un precario cuarto de materiales ubicado en el interior de la misma, hecho que constató el mismo día; acciones que se constituyen en medidas de hecho y avasallamiento, los cuales fueron ejecutados por Rolando Carlos y Eulogia Nancy Flores Cuellar -ahora demandados- y otros desconocidos, quienes luego se organizaron para vigilar e impedir su ingreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR