SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
a)
Rolando Carlos y Eulogia Nancy Flores Cuellar, mediante su abogado y en audiencia, manifestaron que: a) La parte accionante no demostró que el avasallamiento no puede ser objeto de conocimiento de la jurisdicción ordinaria ni el daño irreparable ocasionado, conforme a la jurisprudencia constitucional; b) Existe el tipo penal de avasallamiento, que no fue agotado; c) Conforme al título ejecutorial emitido el 7 de marzo de 1956 y la documental inherente a un juicio agrario y otro de señalamiento de posesión, Eulogia Portugal vda. de Flores tiene reconocido su derecho propietario emergente de la posesión sobre los terrenos de quien las personas demandas son hijos y por tanto herederos; y, d) Corresponde dilucidar en la vía civil el título ejecutorial de derecho propietario emergente de la posesión respecto a la titularidad de la hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR