SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 150 vta. a 158 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) “El cese de los actos perturbatorios y violatorios del derecho a la propiedad privada por parte de los demandados Rolando Carlos Flores Cuellar, Eulogia Nancy Flores Cuellar, Alvaro Cuellar, Sandro Flores Cuellar, Eloy Flores Portal y cualquier otro ocupante del inmueble” (sic); ii) La desocupación y entrega del inmueble a la parte accionante, concediendo a tal efecto un plazo de veinticuatro horas, computables a partir “…de la presente fecha…” (sic); y, iii) Librar mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, el que podrá ser ejecutado con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante es propietaria de cuatro lotes de terreno ubicados en el área urbana, derecho que acreditó con planos aprobados por el extinto plan regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, códigos catastrales, folios reales y el pago de impuestos a la propiedad urbana, en los que no desarrolla ninguna actividad agropecuaria o agroambiental, coligiendo la incompetencia de la jurisdicción agroambiental para el conocimiento de la presente acción de defensa; b) Las personas demandadas no tenían posesión ni derecho posesorio alguno respecto al inmueble del que tomaron posesión, irrumpiendo con violencia, cortando cercos de alambre y construyendo otros nuevos, permaneciendo en el interior del cuarto de ladrillos sin puerta ni ventana y la persona que permaneció en este, afirmó que el lote sería de propiedad de su padre, el cual fue heredado de su madre, hechos que se constituyen en medidas de hecho; c) Los actos violentos ejercidos por las personas demandadas, pusieron a los accionantes en una situación de desprotección por la desproporcionalidad de los medios de acción; d) Con la lesión del derecho a la propiedad de los accionantes, se les ocasionó un daño irreversible, hecho que justifica que se puede prescindir de la subsidiariedad; y, e) Nadie tiene facultad para hacer justicia por su propia mano, aun alegando legítimos derechos, la existencia de un título ejecutorial del que afirman derivan los suyos en calidad de herederos forzosos de su madre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR