SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
i)
En uso de la réplica, afirmó que: i) Las personas demandadas debieron interponer excepción de incompetencia; empero, al estar presentes en audiencia reconocieron la competencia que observan; ii) Se desconoció el carácter de última ratio del derecho penal, al señalar el tipo penal de avasallamiento; iii) Acreditó documentalmente su titularidad y dominialidad, así como la oponibilidad de su derecho a terceros; iv) Las personas demandadas observaron la falta de cuantificación del daño ocasionado, empero su pretensión está vinculada a la protección de su derecho de propiedad, hecho que conlleva la posibilidad de ocuparlo y realizar mejoras, por cuanto no puede haber una cuantificación en dinero; v) No se puede esperar cuatro o cinco años para que mediante un proceso civil se restituya un derecho que ya acreditó; vi) No se generó litigio sobre los inmuebles señalados, toda vez que no existe controversia sobre el derecho propietario; y, vii) Absolviendo la consulta del Juez de garantías, precisó que en su predio se realizó un amurallado, se tiene un cuarto y no existe actividad agrícola.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR