SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la providencia y posteriormente el Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2016, que ratifica la designación de un asesor legal  de oficio, apartándole de sus abogados de confianza; b) “Dar el trámite establecido con el Recurso de Apelación incidental que cuestiona el apersonamiento de su calidad de Victima de ZOFRA COBIJA” (sic); y, c) Se restablezcan las formalidades legales y repare los agravios sufridos.

Martha Cabrera Cruz, en representación legal de Erik Pinedo Gonzalves, en calidad de Administrador de Aduana Zona Franca Cobija de la ANB, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) Existe señalamiento para efectuarse -hoy en horas de la tarde- el desarrollo de juicio oral, dentro del caso Ministerio Público contra el hoy accionante; b) Conforme lo señalado por el Ministerio Público el accionante en una anterior audiencia se presentó sin patrocinio de su abogado por lo que los Jueces Técnicos del Tribunal ahora demandados, le asignaron uno de oficio, sin perjuicio de que pueda contratar otro que considere conveniente; sin embargo, lo que pretende es evadir responsabilidad dentro de ese proceso, dilatando el desarrollo del referido juicio oral; c) El art. 104 del CPP, establece que para que exista la prórroga de los diez días que solicitó el accionante, debió existir una renuncia o abandono del defensor, aspecto que no ocurrió en este caso, ya que tenía designado un abogado de oficio sin perjuicio de que el abogado de Defensa Pública preste atención como defensa estatal, conforme lo dispuesto por el art. 107 del citado Código; y, d) Las causas para la interposición de una acción de libertad son estrictamente relacionadas al derecho a la libertad o un procesamiento indebido, por lo que en este caso la solicitud de prórroga del juicio oral por diez días, no incide con su privación de libertad.