SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2016-S3

Fecha: 08-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, los Jueces Técnicos de dicho Tribunal -ahora demandados- de conformidad al art. 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalaron audiencia de juicio oral, público y contradictorio, la cual fue suspendida en distintas oportunidades por diferentes casusas, detalladas a continuación:

El 26 de julio de 2016, se suspendió dicho acto procesal debido a que solo se encontraba un Juez Técnico de los tres; posteriormente, el 19 de agosto de igual año, no se efectuó la audiencia en razón a que su persona tuvo problemas de la vista, situación respaldada por certificado médico emitido por el galeno de la cárcel pública de “Villa Buch” fijándose nueva audiencia para el 8 de septiembre del citado año, misma que a solicitud del Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) tampoco se llevó adelante, emitiéndose Auto Interlocutorio de suspensión de dicho acto.

En octubre de 2016, la audiencia de juicio oral fue suspendida en razón a que su abogado de confianza fue contratado como consultor de Defensa Pública dependiente del Ministerio de Justicia, razón por la cual le conminaron a buscar otro asesor legal  de confianza y al no contar con el mismo  le asignaron a Sergio Suarez, abogado de oficio; es así que, el 21 de igual mes y año, a horas 9:30, a objeto de instalar dicha audiencia los miembros del Tribunal -ahora demandados- consiguieron un patrocinante abogado de defensa pública y otro de oficio; sin embargo, los últimos nombrados expresaron que desconocían el caso y no tenían experiencia en litigios penales; además, que habiéndose apersonado una nueva víctima “ZOFRA COBIJA”, se determinó un cuarto intermedio hasta horas 16:00; y en consecuencia, fue trasladado a la cárcel pública de “Villa Buch”, sin emitir una nueva orden de salida conminándolo a buscar un asesor jurídico de confianza.

Posteriormente, a horas 17:00 del mismo día, los Jueces Técnicos -hoy demandados-, se constituyeron en el referido Recinto Penitenciario a fin de llevar adelante la audiencia de juicio oral, público y contradictorio; sin embargo, los profesionales contratados por su persona no conocían el caso y el abogado de oficio no era de su confianza, por lo que solicitó la suspensión de dicho acto procesal en mérito al art. 104 del CPP, el cual fue rechazado por una simple providencia ratificándose al abogado designado de oficio.

Ante esta situación, planteó recurso de reposición conforme a los arts. 403 y 404 del adjetivo penal y también interpuso la corrección de acuerdo al art. 168 del citado Código, los cuales también fueron rechazados; no obstante a ello, pretendieron efectuar dicho acto procesal pero a casusa de las fuertes lluvias se cortó la luz y ante la imposibilidad de iluminación, fue suspendida fijándose nuevo día para el 28 de octubre de 2016.

Ante la intervención de ZOFRA COBIJA como víctima y el Auto interlocutorio (no señala número) que establece como tal a dicha institución, presentó recurso de apelación incidental en efecto suspensivo, sin que hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa se hubiese dado el trámite correspondiente a su recurso.