SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2016-S3
Fecha: 08-Dic-2016
i)
El Representante del Ministerio Público, en audiencia ratificó lo expuesto por los Jueces Técnicos del Tribunal ahora demandado, y ampliando solicitó se deniegue la tutela pretendida, refiriendo que: i) Se notificó al accionante para la presente audiencia, conforme lo informado por el funcionario policial; sin embargo, es él quien no quiso asistir a dicho acto procesal; ii) La ANB y ZOFRA COBIJA ya se apersonaron en la etapa preparatoria, no siendo verdad lo señalado respecto a que -recién se estarían apersonando-; y, iii) El accionante no demostró qué derecho se le está vulnerando.
Al respecto, bajo al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las denuncias al debido proceso puedan ser tuteladas vía acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos a saber: i) Los actos denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Así, de la problemática expuesta por el accionante, se evidencia que no concurre el primer presupuesto, toda vez que, de las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas (designación de abogado defensor que no es de su confianza, señalamiento de audiencia de juicio oral sin contar con abogados defensores de confianza, suspensión de audiencia de juicio oral y aceptación de una nueva víctima, además de no tramitarse su recurso de apelación sobre dicha aceptación de víctima) no se evidencia que las mismas tengan vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante o alguna forma de amenaza o restricción a dicho derecho, dado que las presuntas irregularidades no operan como causa directa para la restricción a su libertad física, la cual deviene de la imposición de una medida cautelar (detención preventiva) dispuesta por autoridad competente dentro del referido proceso penal.
Respecto al segundo presupuesto, que es el estado absoluto de indefensión, en el caso en análisis tampoco se advierte su concurrencia, puesto que de lo aseverado por el propio accionante en su demanda y lo referido por las autoridades demandadas, el imputado ejerció en todo momento su derecho a la defensa interponiendo los recursos que creía convenientes para acceder a sus pretensiones, no otra cosa significa la interposición de los recursos de reposición, apelación y solicitud de suspensión de audiencia que él mismo refiere fueron presentados; consecuentemente, al no cumplirse los presupuestos exigidos para que este Tribunal pueda ingresar a analizar lesiones al debido proceso vía acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela pedida, aclarando al accionante que agotados los mecanismos intraprocesales, puede acudir con su reclamo ante la esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer y resolver sus pretensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR