SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2016-S3

Fecha: 09-Dic-2016

concedió

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 988 a 997 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 78/2016, pronunciada por la Fiscal Departamental ahora demandada, quien deberá pronunciar nueva Resolución con la debida motivación fundamentación y congruencia, dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación; en base a los siguientes fundamentos: 1) Ingresando al análisis de la problemática planteada, uno de los extremos cuestionados por la Fiscal Departamental hoy demandada es que el accionante no habría precisado qué medios probatorios no se habrían considerado en la referida Resolución Jerárquica sosteniendo que se indicaron observaciones genéricas, y el otro aspecto es que dicho fallo no se pronunció sobre los agravios planteados por la víctima en su impugnación, sobre los que no estaría legitimado el accionante; 2) Con relación al primer aspecto cuestionado por la autoridad demandada, si bien el accionante alegó que no se habría valorado su prueba de descargo es evidente que lo hace de manera general; es decir, sin precisar qué prueba no se tomó en cuenta por la mencionada autoridad, no obstante, no es la única denuncia cuestionada por el nombrado, sino también que existiría falta de fundamentación motivación y congruencia, porque no le diría en ninguna parte en que calidad se lo procesa en el de autor o cómplice, y si su conducta se encuentra inmersa en el tipo penal imputado; 3) El hoy tercero interesado es el que cuestionó la Resolución de Sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, agravios sobre los cuales debería pronunciarse la Resolución Jerárquica; empero, tal como establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0941/2016-S3” y “0188/2014-S1”, esto es emitir una resolución fundamentada motivada y congruente, explicando el valor que le atribuye a cada una de las pruebas aportadas, determinando el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, mucho más en el caso concreto al haberse revocado el sobreseimiento, así cuando existan más de dos imputados, debe haber un calificación personal e individual de la conducta en el hecho investigado, estableciendo la atribución específica a cada uno de los involucrados; 4) En la Resolución Jerárquica antes mencionada la Fiscal Departamental ahora demandada en el numeral quinto de dicho fallo hizo una relación de los hechos referente a la participación del coimputado Jean Marie Galliath Risacher, limitándose a referirse sobre el comportamiento del accionante en la última parte de la página quince y los primeros párrafos de la página dieciséis señalando que en la denuncia se tiene que participo acopiando la quinua entregada por el denunciante, quien le indicó una serie de pretextos para no entregarle el dinero sonsacado de la suma de “…437.85…” (sic) quintales de quinua además de entregarle la nota de entrega de quinua al denunciante, y de acuerdo a las entrevistas informativas el nombrado fue quien recibió la quinua valuada económicamente que se constituye en el perjuicio patrimonial y disminución de la economía del denunciante configurándose en el ilícito penal de estafa, refiriendo además la conducta del coimputado Jean Marie Galliath Risacher y su esposa, advirtiéndose que no existe la debida motivación y fundamentación respecto al grado de participación del accionante en el hecho investigado, más aun cuando la autoridad ahora demandada señaló que de todos los antecedentes del cuaderno de investigación se puede asumir que el último de los nombrados participo en el hecho denunciado en complicidad de su difunta esposa y del hoy accionante, así no se tiene certeza de que grado de participación se le atribuye al accionante, si es cómplice o autor del mencionado delito, toda vez que lo único que se señala sobre el mencionado es que acopio quinua entregada por el denunciante, y que el mismo indicaría una serie de pretextos para no entregarle el dinero que le fue sonsacado, sin que se explique el nexo causal de dichos hechos con los elementos constitutivos del delito de estafa en su condición de empleado de la empresa “SONAPTO IMPORT EXPORT S.R.L.”, encontrándose incongruencia en la citada Resolución Jerárquica; 5) Respecto al informe presentado por la autoridad ahora demandada cuando hacen referencia a una obligación civil, una deuda, según lo asumido así por el investigador asignado al caso como también por el Fiscal de Materia a tiempo de emitir el sobreseimiento, respecto al cual se extraña un pronunciamiento expreso de la Fiscal Departamental ahora demandada, porque tendría que resolver sobre este aspecto para luego entender que corresponde la decisión de revocatoria asumida, lo que afecta también la debida fundamentación motivación que toda resolución debe tener, asimismo la vulneración del derecho a la defensa; 6) Otro aspecto que debe disponerse al momento de revocarse un sobreseimiento es justamente que se proceda a la acusación; sin embargo, la Resolución Jerárquica cuestionada a través de esta acción tutelar señaló que debe continuarse con la causa conforme a procedimiento a seguirse en la etapa correspondiente, cuando debiera disponerse de manera precisa se proceda a la acusación; y, 7) En relación a las costas, daños y perjuicios que reclama el accionante, no se escuchó ninguna fundamentación respecto de cuáles serían los daños y perjuicios que se causaron, razón por la que dicha pretensión no merece tratamiento alguno al respecto, pero si costas procesales solicitadas.