SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
Fragmento 16
Ahora bien, conforme se tiene de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se tiene el Acta de audiencia pública de acción de amparo constitucional, celebrada el 6 de mayo de 2016, por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Oruro, acción tutelar planteada por Jean Marie Galliath Risacher contra la Fiscal Departamental ahora demandada, autoridad que revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, actuado procesal en el que se encontraba presente el ahora accionante -Juan Mario Arellano Burgoa- en calidad de tercero interesado (Conclusión II.1.); Juez de garantías que dictó la Resolución 01/2016 de 6 de mayo, concediendo la tutela impetrada por Jean Marie Galliath Risacher, dejando sin efecto la Resolución 44/2016 de 3 de marzo, emitida por la Fiscal Departamental hoy demandada, disponiendo que la nombrada autoridad emita nueva Resolución “…con el fundamento jurídico debidamente determinado y establecido con relación a los hechos que se le atribuyen a los ahora imputados, resolución que debe estar debidamente fundamentada y motivada y sin vulnerar derecho o garantías constitucionales…” (Conclusión II.2.). Consecuentemente, la nombrada autoridad jerárquica “En cumplimiento a la Sentencia Constitucional 01/2016 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial N° 5 como consecuencia del amparo constitucional accionando por [Jean Marie Galliath Risacher] contra la suscrita Fiscal Departamental de Oruro, se emite la presente Resolución Jerárquica” (sic), pronunció la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 78/2016 (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Del entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- se debe establecer inicialmente como una consecuencia razonable y lógica, que los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó,
- en esta misma línea argumentativa se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados.
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR