Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 01/2016 de 6 de mayo, dentro de la acción de amparo constitucional precedentemente citada, el Juez de garantías concedió la tutela impetrada por Jean Marie Galliath Risacher, dejando sin efecto la Resolución 44/2016 de 3 de marzo, emitida por la Fiscal Departamental ahora demandada, disponiendo que la nombrada autoridad emita nueva Resolución “…con el fundamento jurídico debidamente determinado y establecido con relación a los hechos que se le atribuyen a los ahora imputados, resolución que debe estar debidamente fundamentada y motivada y sin vulnerar derecho o garantías constitucionales…” (sic [fs. 14 vta. a 30 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Del entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- se debe establecer inicialmente como una consecuencia razonable y lógica, que los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó,
- en esta misma línea argumentativa se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados.
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR