SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2016-S3
Fecha: 09-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia efectuada por el accionante respecto a que la autoridad ahora demandada hubiese vulnerado sus derechos que hoy pide se tutelen, por cuanto revocó la Resolución de sobreseimiento a través de la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 78/2016 de 17 de mayo, la cual carecería de fundamentación motivación y congruencia, así como de valoración probatoria.
En ese sentido, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, las acciones constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares planteadas, así como tampoco los aspectos inherentes a su ejecución, y ante un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida dentro de una acción tutelar, no puede resolverse a través de la interposición de otra acción constitucional, existiendo la posibilidad de solicitar el cumplimiento de ella al mismo Juez o Tribunal de garantías que conoció la acción, siendo la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su caso, puede solicitar además la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del CP, caso contrario, implicaría desconocer su eficacia jurídica que podría colapsar el sistema, teniéndose claramente establecido que los sujetos procesales que tiene la legitimidad para reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa son los accionantes y/o demandados, y así como ocurre en el presente caso, los terceros interesados cuando el presunto acto lesivo converja sobre los mismos aspectos tutelados en una antelada acción de defensa a fin de garantizar la eficacia y cumplimiento de los fallos constitucionales, siempre y cuando el objeto de reclamación sea semejante al que motivó la tutela solicitada con anterioridad, con el fin de evitar la activación recurrente, homogénea y sucesiva que emerja del ejercicio de la jurisdicción constitucional en acciones de defensa, que trasunten en circunstancias análogas de las cuales el tercero interesado pueda resultar afectado.
En ese marco, tal como se evidenció de la revisión de antecedentes, el accionante es coimputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del hoy tercero interesado contra Juan Mario Arellano Burgoa -ahora accionante- y Jean Marie Galliath Risacher, el último nombrado planteó una acción de amparo constitucional primigenia impugnando a través de la misma, la Resolución 44/2016 emitida por la Fiscal Departamental ahora demandada, dentro de la cual el ahora accionante tenía la calidad de tercero interesado (Conclusiones II.1. y II.2.).
Consecuentemente, el accionante al tener esa calidad -tercero interesado- dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Jean Marie Galliath Risacher contra la misma autoridad fiscal de la acción tutelar que nos ocupa, el nombrado bien pudo acudir ante el Juez de garantías que emitió la Resolución 01/2016, justamente para reclamar o exigir el cumplimiento de dicho fallo constitucional y no presentar una nueva acción de amparo constitucional tomando en cuenta que el acto lesivo denunciado mediante esta última que es la que nos ocupa converge sobre los mismos aspectos tutelados en la acción de defensa planteada por el coimputado Jean Marie Galliath Risacher, máxime cuando el objeto de reclamación -falta de fundamentación motivación y congruencia, así como valoración de la prueba en la Resolución Jerárquica F.D.O./D.J.P.M. 78/2016, fallo que fue emitido en cumplimiento de la primera acción de defensa planteada- es similar al que motivó la tutela solicitada por el coimputado Jean Marie Galliath Risacher, circunstancias presentes en el caso concreto, que hacen de la concurrencia del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no resultando viable la interposición de otra acción constitucional al existir una decisión constitucional respecto a los mismos actos lesivos denunciados, cuyo cumplimiento corresponde ser solicitado en la primera acción tutelar y no generar la interposición de otras ante la justicia constitucional, aspectos que hacen a la denegatoria de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Del entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- se debe establecer inicialmente como una consecuencia razonable y lógica, que los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó,
- en esta misma línea argumentativa se debe reconocer esta potestad a los terceros interesados.
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR