SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efectos legales los Autos de 20 de julio de 2016, dictados por las autoridades demandadas que declararon ilegales las excusas realizadas por su persona “…dentro de los procesos de la ley 247 signados con los números de expediente 148/2016 y 150/2016, ordenando a la vez dicten nuevas resoluciones en aplicación al debido proceso” (sic); y, b) Se ordene a la sección administrativa del Consejo de la Magistratura y Recursos Humanos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sección control de personal, para que no sufra ningún descuento en su haber mensual, a consecuencia de las citadas Resoluciones dictadas por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR