SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 99/16 de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 105 vta. a 107, concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto el Auto de 20 de julio de 2016, en consecuencia, los Vocales demandados dicten una nueva resolución fundamentada y motivada; bajo el siguiente fundamento: 1) Los Vocales demandados declararon ilegal la excusa formulada por el Juez ahora accionante, mediante Resolución de 20 de julio de 2016, sin una debida motivación, ya que ni siquiera señalaron en base a cuál de los incisos hacen referencia en su interpretación, enunciando únicamente al art. 347 del Código Procesal Civil; 2) En cuanto a la fundamentación por la cual no consideran enemistad los hechos que dio a conocer la autoridad judicial, únicamente se atienen a enumerar los artículos de dicho cuerpo legal, sin fundamentar el motivo por el cual consideró ilegal dicha excusa; y, 3) Se considera que la referida Resolución, atenta a las reglas del debido proceso, al no haber realizado una valoración y fundamentación clara y concreta de la disposición antes referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR