Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Cristian Arispe Rocha y Emma Lourdes Dorado Salinas, a través de su abogada en audiencia manifestaron que no se encuentran presentes por motivo de viaje, y fueron sorprendidos con las diligencias realizadas en sus domicilios, por lo que a fin de tener conocimiento del fondo de la presente acción de defensa, se apersonaron señalando que no tiene ninguna oposición a que se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR