SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2016, fue notificado con las resoluciones de 20 del citado mes y año, que declararon ilegales dos excusas que realizó en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que significan una multa económica y también un proceso disciplinario por falta gravísima que puede ocasionarle una posible destitución.
Las causales de tales excusas, nacieron de manifestaciones que se realizaron a las puertas de su lugar de trabajo, donde Lady Roca Justiniano, Regis Medina Paz, junto a sus patrocinados Cristina Arispe Rocha y Emma Lourdes Dorado Salinas, en uso arbitrario de su condición de representantes de Derechos Humanos, protagonizaron una manifestación en su contra, mellando su dignidad, acusándole de ser “…responsable de colas…” (sic) en el citado Juzgado, manifestación injuriosa que fue realizada en presencia de medios de comunicación hechos que han provocado tenga una enemistad y resentimiento hacia los nombrados; por ello, en respeto al debido proceso se excusó de conocer y resolver las demandas presentadas por los citados ciudadanos, respetando la obligación ética de excusarse, al estar cuestionada su imparcialidad que es elemento esencial del debido proceso.
Sostiene que Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia; y, Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades demandadas- en las Resoluciones de 20 de julio de 2016, erróneamente interpretaron lo establecido en el art. 347.4 del Código Procesal Civil que dispone “…en ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial, después de que hubiere comenzado a conocer el asunto…” (sic) y el art. 348.I del referido cuerpo legal que indica: “…la autoridad judicial comprendida en cualquiera de sus causales establecidas, deberá excusare de oficio en su primera actuación o durante la prosecución del proceso cuando la causal se manifieste, la inobservancia del deber de excusa genera responsabilidad disciplinarias…” (sic), vulnerando así sus derechos constitucionales.
Finalmente, refirió que tiene legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la Resolución dictada por las autoridades demandadas, le afecta directamente al multarle con un descuento en su haber mensual, como también da lugar a que se inicie un proceso disciplinario en su contra, con una posible destitución de funciones al haberse declarado ilegal más de dos excusas en un mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR