SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento al juez natural e imparcial, al trabajo y a una remuneración justa, toda vez que en su condición de Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, si bien se excusó de dos causas sometidas a su conocimiento, ello fue en resguardo y observancia del elemento de imparcialidad como componente al juez natural; no obstante, las autoridades demandadas por Autos de Vista de 5 y 6 de 20 de julio de ese año, declararon ilegales las excusas presentadas el 3 de junio de 2016, habiendo realizado una errónea interpretación de los arts. 347.4 y 348.I del Código Procesal Civil, imponiéndole una arbitraria multa económica, así como la posibilidad de ser sometido a proceso disciplinario por falta gravísima que puede ocasionar la destitución de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR