SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.1.
II.1. Marcelo Velásquez Molina, Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora accionante-, mediante el Auto 1197 de 3 de junio de 2016, se excusó de conocer y resolver el proceso ordinario de usucapión, argumentando que al ser denunciado por el abogado representante de los Derechos Humanos “…por ser el causante de las colas para el ingreso al juzgado…” (sic) ante los medios de comunicación locales, denigrando públicamente su condición de juzgador que además fue acompañado y apoyado por Emma Lourdes Dorado Salinas (demandante) [fs. 1]; asimismo, por Auto 1201 de 3 del citado mes y año, el nombrado Juez, con igual razonamiento se excusó de conocer el proceso de usucapión instaurado por Cristhian Arispe Rocha (demandante) [fs. 18]; excusas que fueron ratificadas a través de los Autos 1266 y 1276 de 13 del indicado mes y año (fs. 8 y vta.; y, 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR