SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el hoy accionante señala que en su calidad de Juez Público Civil y Comercial Tercero de Montero del departamento de Santa Cruz, se excusó de dos procesos que se encontraban bajo su conocimiento; sin embargo, las autoridades demandadas mediante Resoluciones 5 y 6 de 20 de julio de 2016, declararon ilegales ambas excusas, realizando una errónea interpretación de los arts. 347.4 y 358.I del Código Procesal Civil, constituyendo tales resoluciones en la causa de que pueda imponérsele una multa económica, un proceso disciplinario por falta gravísima y con ello una posible destitución de sus funciones. A mérito de lo expuesto, solicita la nulidad de las mencionadas Resoluciones que declararon ilegales sus excusas y se disponga por la sección administrativa del Consejo de Magistratura, no se realice ningún descuento en su haber mensual.
En tal sentido, de un atento análisis a los hechos expuestos por el accionante, el mismo refiere que se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural; sin embargo, omite considerar que la garantía de ser juzgado por autoridad jurisdiccional competente y libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial, corresponde ser reclamada únicamente a las partes del proceso.
De lo anterior se tiene que en el caso en análisis, el hoy accionante no demostró en qué medida la determinación asumida por las autoridades demandadas, vulneraría o afectaría su derecho al juez natural, ello a partir del hecho que él mismo no es parte de ninguno de los dos procesos ordinarios respecto de los cuales formuló su excusa, por ende, no se tiene por acreditado que sea titular de los derechos invocados como afectados. Al respecto, esta jurisdicción ha establecido que a través de la presente acción tutelar, se puede proteger derechos de partes del proceso, más no presuntos derechos de los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones.
Lo referido precedentemente, permite establecer que el accionante no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, el mismo no acreditó como las Resoluciones que hoy acusa de lesivas -que declararon ilegales dos excusas formuladas por el accionante-, afectan y vulneran el debido proceso en su componente al juez natural, lo que hace evidente la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional -razonamiento también aplicado en la SCP 1507/2014 de 16 de julio-, estando esta Sala impedida de analizar el fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la legitimación activa
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo
- la protección del derecho al juez natural como elemento del debido proceso, está llamado a proteger y garantizar el derecho de las partes del proceso a ser juzgadas por una autoridad con competencia libre de toda injerencia e interés personal que pueda afectar una decisión objetiva e imparcial
- en el caso concreto, la parte accionante no acreditó que la determinación que resuelve su excusa como ilegal, afecta y vulnera su derecho al debido proceso o al juez natural, ya que como se señaló anteriormente, dichos derechos están destinados a resguardar las garantías procesales de las partes dentro de un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
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