SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
a)
Silvia Guadalupe Casson Calderón, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa departamental de Tarija, por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 73 a 83 vta., manifestó que: a) Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; b) La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 -Estatuto del Funcionario Público-, en su art. 5 inc. c) refiere que los funcionarios de libre nombramiento, son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados; c) Son funcionarios de libre nombramiento los Asesores Generales, coordinadores Generales, Jefes de Gabinete, Oficiales Mayores, Secretarios Privados, ayudantes y personal de confianza, por la máxima autoridad ejecutiva; d) La accionante fue designada como asesora del Área Social Staff de directiva (Asesora II), con un sueldo de Bs. 8.080.- (ocho mil ochenta bolivianos), dentro de la categoría o clase 3 nivel 6, en la misma condición de Director II según estructura de cargos y escala salarial del Gobierno autónomo departamental a efectos de cumplir tareas de coordinación mientras dure la gestión de la directiva, la misma que es elegida democráticamente por un año; y, e) La inamovilidad no puede ser aplicada a todos los casos, ya que como se determinó anteriormente, algunos funcionarios tienen características concretas, por ello los servidores públicos que ejercen cargos directivos o de libre designación, no se les puede aplicar la garantía de la inamovilidad laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial referido a los funcionarios provisorios
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR