SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 127 a 134, concedió la tutela, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Memorando de agradecimiento de servicios 010/2016-17 de 28 de julio; 2) Restituir a la accionante Neida Liset Sanabria Huanca, a su fuente laboral, ya sea al mismo cargo u otro con el mismo nivel salarial y /o escala jerárquica de manera inmediata, más el pago de salarios devengados desde la notificación con el Memorando de agradecimiento de servicios; 3) Se proceda a la re afiliación a la Caja de Salud CORDES; y, 4) No ha lugar al pago e bono de té por ser un derecho adquirido por trabajo efectivamente prestado, menos a las costas procesales, teniendo en cuenta que la autoridad demandada representa a una entidad del Estado Boliviano, en base a los siguientes fundamentos: i) Revisado el Memorando 010/2016-2017 de 28 de julio de agradecimiento de servicios, se evidencia que la designación de la ahora accionante, no fue por parte de ningún funcionario electo, democráticamente, pues al ser nombrada para el cargo de Asesora II por la Oficial Mayor, resulta ser funcionaria de libre nombramiento, por lo tanto gozaba de todas las prerrogativas y protección de sus derechos fundamentales, conforme la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre, lo prevé: “… es así que en el caso de mujeres embarazadas que son servidoras públicas de libre nombramiento, deberá entenderse el art. 233 de la CPE,en el marco de lo dispuesto por el art. 48.II IV dela CPE, así como por los arts. 13.I y 14.III de la CPE; es decir, que si bien la regla llega a ser que en dichos cargos los mencionados servidores públicos, no gozan de estabilidad laboral, por no ser parte de la carrera administrativa; sin embargo, existirá una excepción en ocasión de que se trate de grupos de servidores públicos en estado de vulnerabilidad, los cuales merecen una mayor protección por parte del Estado, tal como sucede con las mujeres embarazadas, padres progenitores, personas con capacidades diferentes y adultos mayores” (sic) ; y, ii) La demandada al haber tomado conocimiento del estado de gestación de la accionante y no atender su solicitud de reincorporación, vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad e inamovilidad laboral por su estado de gravidez.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial referido a los funcionarios provisorios
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR