Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, en audiencia ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliándola indicó que el art. 48 de la CPE, viene a dar protección a un grupo vulnerable, pues en el caso de las embarazadas el estado protege no en sí a la mujer embarazada, si no, al hijo, pues “… el propio Tribunal Constitucional en la S.C. 1659/2010, refiere que la garantía laboral, busca evitar la discriminación por el embarazo, todo esto en resguardo al hijo o hija…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial referido a los funcionarios provisorios
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR