Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que la autoridad demandada, lesionó sus derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad, por cuanto de forma injustificada por Memorando 010/2016-2017 de 28 de julio, se agradeció los servicios que prestaba como Asesora de Área Social Staff de Directiva (Asesor II), sin considerar que por encontrarse en estado de gestación gozaba de inamovilidad funcionaria, y pese a que la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, a través de la Conminatoria J.D.T.T. 310/16 de 28 de septiembre de 2016, dispuso su reincorporación la misma fue incumplida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial referido a los funcionarios provisorios
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR