Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 1
El 3 de junio de 2015, por Memorando 13/2015 ingresó a trabajar a la Asamblea Legislativa departamental de Tarija en el cargo de Asesora de Asambleísta (ASESOR III) hasta el 13 de junio de 2016, fecha en la que presentó su renuncia por así convenir a sus intereses; posteriormente y de manera continua, mediante Memorando 088/2016 de 14 de junio, se la designó como Asesora del Área Social Staff de Directiva con ítem correspondiente al nivel 6, conforme a la Ley Departamental 136 de Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, razón por la cual su renuncia quedo sin efecto a consecuencia de esta nueva designación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial referido a los funcionarios provisorios
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- reconocerse que tampoco es absoluto
- la jurisprudencia de este Tribunal
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR