Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
1)
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 5 de agosto de 2016, cursante a fs. 22 y vta., solicitaron que se deniegue la tutela, manifestando que: 1) De ninguna manera pretendieron favorecer ni desfavorecer a ninguna de las partes, pues solo se deben al cumplimiento de la ley y el resguardo del debido proceso; y, 2) Los accionantes no refieren cómo se vulneró su derecho, y su abogado (representante sin mandato) efectúa un uso desmesurado de este heroico recurso, con la finalidad de que se le dé curso a pretensiones no enmarcadas en la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR