SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Juan Estepa Cuellar por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otros, encontrándose imputados y con detención preventiva desde el 25 de febrero de 2016, solicitaron la cesación de dicha medida cautelar, llevándose a cabo audiencia para el efecto el 5 de julio de igual año, donde se les negó la cesación, por lo cual interpusieron recurso de apelación.

Dicho recurso fue conocido por la Sala Penal Primera -integrada por los Vocales hoy demandados-, celebrándose audiencia de apelación el 2 de agosto de 2016 en la cual si bien revocaron en parte la Resolución apelada, se decidió mantener su detención preventiva por considerar la persistencia de dos riesgos procesales.

Así, en el Auto de Vista de 2 de agosto de 2016, se determinó que la Jueza de primera instancia había procedido conforme a derecho, al considerar que el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 (se entiende del Código adjetivo penal) no fue enervado, indicando que no se desvirtuó el peligro para las víctimas. En lo que respecta al otro riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada consideró que debido a un memorial y unas declaraciones este riesgo estaba latente.

En su caso, se hizo una interpretación equivocada de la legalidad ordinaria con relación a los arts. 234.10 del CPP, y respecto al art. 235.2 del citado Código se hizo una “interpretación equivocada de la prueba”, lo que tiene implicancia y relación en la negativa de su solicitud de cesación de la detención preventiva, pues de no haber ocurrido aquello se hubiera revocado en su totalidad la Resolución recurrida.