SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1491/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 100 a 105 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 2 de agosto de 2016, fue emitido según las atribuciones de dicha instancia y bajo criterios que conciernen a la interpretación de la legalidad ordinaria, parámetro que delimita el ámbito de análisis facultado para esta jurisdicción, dado que los motivos por los que se alega violación de las reglas de interpretación deben ser precisos y fundamentados; ii) Los accionantes no hacen alusión de la presunta comisión del acto lesivo y la restricción del derecho a la libertad invocado, al no identificar con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados u omitidos en la labor hermenéutica de las autoridades judiciales demandadas; iii) Los imputados pretenden que este Tribunal actúe como una instancia más de la justicia ordinaria, realizando una nueva ponderación de los elementos de convicción e interpretación de la legalidad ordinaria de la Resolución ahora impugnada, sin que haya invocado y fundamentado cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; iv) La revocatoria en parte de la apelación de los ahora accionantes, es una decisión que conforme se evidencia de antecedentes fue motivada fundamentalmente en la valoración de los elementos probatorios aportados por las partes; y, v) Los Vocales obraron de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales valorando la prueba aportada por el actor, toda vez que la misma debe cumplir con los requisitos de forma y contenido, más aún cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, es decir, no causa estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.2. Análisis de
- CONFIRMAR